En la resolución del recurso presentado por la acusación particular también se deniega la práctica de más pruebas en fase de instrucción.
La Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra ha descartado de plano que un Jurado resuelva respecto del atropello mortal de Manuel Abalo, en un paso de peatones de la avenida de A Mariña, durante la madrugada del 11 de mayo de 2008. El tribunal, además de considerar correcto que este tipo de casos los lleve la jurisdicción ordinaria, cree que la petición formulada por el letrado Gumersindo Paz es "improcedente y extemporánea". La Audiencia rechaza a la vez que se practiquen más pruebas como asimismo solicitaba el abogado de la acusación particular al establecer que ya se han realizado en su día las correspondientes en una fase de instrucción.
Respecto al nombramiento de un jurado popular, la resolución denegatoria es contundente. Así establece literalmente que; "El recurso se interpone contra el Auto del Juzgado de Instrucción que desestima el recurso de reforma interpuesto contra la Providencia que deniega la práctica de diligencias y la acomodación del procedimiento a los trámites del Jurado solicitada por la representación de Manuel Abalo Portas y otros".
El tribunal explica que rechaza la petición de la representación de Abalo porque ésta "se formula con posterioridad al dictado del Auto de transformación en procedimiento abreviado, al estimarse que el delito imputado es de los comprendidos en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que la investigación practicada es suficiente".
Se subraya que la resolución del Juzgado número 1 de Vilagarcía en este sentido "fue confirmada por Auto dictado por esta Sala en fecha de 2 de noviembre de 2010 y que consta que ya se ha formulado acusación, lo que determina la improcedencia y extemporaneidad de la petición formulada por la parte recurrente".
Y hace esta matización tanto respecto al procedimiento como a las diligencias de prueba interesadas "pues no cabe confundir la prueba en el juicio oral con las diligencias que se practican en la fase de instrucción, que no son actos probatorios en sentido estricto, ya que nuestro sistema procesal concentra en el momento del juicio oral la verdadera efectividad de los elementos probatorios".
En este sentido matiza la Sección Cuarta de la Audiencia que todas las pruebas "acumuladas durante la instrucción sumarial son más bien medios de investigación encaminados a preparar el juicio, pudiendo pues reiterar su petición como medio de prueba" cuando sea la vista.
Contra esta resolución de la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra no cabe recurso por lo que la decisión es ya definitiva, lo que supondrá que pueda acelerarse la celebración de la vista oral contra Pablo Bouzas quien ya ha admitido los hechos e incluso envió una carta a la familia de la víctima en la que lamenta lo sucedido.
La pasada semana, en fechas próximas a la del presente Auto del que es ponente la magistrada Nélida Cid Guede e integrada por Antonio Berengua Mosquera y Celestina Navarés Villar, el letrado de la acusación criticó la excesiva dilación de este procedimiento judicial.
El Auto que acaba de comunicar la Audiencia a las partes, incluído el Ministerio Fiscal, es del pasado 17 de marzo, es decir del jueves pasado.
Los hechos, como queda dicho, sucedieron hace casi tres años cuando Pablo Bouzas, acompañado por su hermano y otros tres usuarios del A –4 que conducía, arrolló mortalmente a Manuel Abalo en un paso de cebra de la avenida de A Mariña y de madrugada.
La acusación pide más de 17 años de prisión para este joven vilagarciano, por homicidio y un delito contra la seguridad del tráfico, mientras que el fiscal rebaja la pena a 4 años por el resultado mortal del atropello.
Es preciso tener en cuenta que el seguro del vehículo ya ha pagado a la familia de Manuel Abalo una parte de la indemnización que le corresponde y también el hecho del arrepentimiento que demostró el causante del accidente.
Es de subrayar que en todos los escritos que acompañan al procedimiento se deja constancia de que Pablo Bouzas "bebió agua y Coca Cola durante la cena" en un restaurante de la playa de Compostela.
Asimismo se pone sobre la mesa la carta que dirigió Pablo Bouzas a la familia de la víctima expresando su pesar por lo ocurrido, o el hecho de que fue el propio acusado quien indicó a la policía el taller portugués al que había llevado el vehículo a reparar.
El acusado pasó tres meses en prisión preventiva pero una fuerte depresión como consecuencia de los hechos aconsejó su puesta en libertad. Asimismo renunció a recoger el carné de conducir para evitar ser "linchado" si alguien le veía ahora al volante de un turismo en Vilagarcía.
(Fonte: A. Touriño., Faro De Vigo)
(Foto: El accidente provocó una fuerte reacción social en un año trágico para los peatones vilagarcianos. JLO)
La Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra ha descartado de plano que un Jurado resuelva respecto del atropello mortal de Manuel Abalo, en un paso de peatones de la avenida de A Mariña, durante la madrugada del 11 de mayo de 2008. El tribunal, además de considerar correcto que este tipo de casos los lleve la jurisdicción ordinaria, cree que la petición formulada por el letrado Gumersindo Paz es "improcedente y extemporánea". La Audiencia rechaza a la vez que se practiquen más pruebas como asimismo solicitaba el abogado de la acusación particular al establecer que ya se han realizado en su día las correspondientes en una fase de instrucción.
Respecto al nombramiento de un jurado popular, la resolución denegatoria es contundente. Así establece literalmente que; "El recurso se interpone contra el Auto del Juzgado de Instrucción que desestima el recurso de reforma interpuesto contra la Providencia que deniega la práctica de diligencias y la acomodación del procedimiento a los trámites del Jurado solicitada por la representación de Manuel Abalo Portas y otros".
El tribunal explica que rechaza la petición de la representación de Abalo porque ésta "se formula con posterioridad al dictado del Auto de transformación en procedimiento abreviado, al estimarse que el delito imputado es de los comprendidos en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que la investigación practicada es suficiente".
Se subraya que la resolución del Juzgado número 1 de Vilagarcía en este sentido "fue confirmada por Auto dictado por esta Sala en fecha de 2 de noviembre de 2010 y que consta que ya se ha formulado acusación, lo que determina la improcedencia y extemporaneidad de la petición formulada por la parte recurrente".
Y hace esta matización tanto respecto al procedimiento como a las diligencias de prueba interesadas "pues no cabe confundir la prueba en el juicio oral con las diligencias que se practican en la fase de instrucción, que no son actos probatorios en sentido estricto, ya que nuestro sistema procesal concentra en el momento del juicio oral la verdadera efectividad de los elementos probatorios".
En este sentido matiza la Sección Cuarta de la Audiencia que todas las pruebas "acumuladas durante la instrucción sumarial son más bien medios de investigación encaminados a preparar el juicio, pudiendo pues reiterar su petición como medio de prueba" cuando sea la vista.
Contra esta resolución de la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra no cabe recurso por lo que la decisión es ya definitiva, lo que supondrá que pueda acelerarse la celebración de la vista oral contra Pablo Bouzas quien ya ha admitido los hechos e incluso envió una carta a la familia de la víctima en la que lamenta lo sucedido.
La pasada semana, en fechas próximas a la del presente Auto del que es ponente la magistrada Nélida Cid Guede e integrada por Antonio Berengua Mosquera y Celestina Navarés Villar, el letrado de la acusación criticó la excesiva dilación de este procedimiento judicial.
El Auto que acaba de comunicar la Audiencia a las partes, incluído el Ministerio Fiscal, es del pasado 17 de marzo, es decir del jueves pasado.
Los hechos, como queda dicho, sucedieron hace casi tres años cuando Pablo Bouzas, acompañado por su hermano y otros tres usuarios del A –4 que conducía, arrolló mortalmente a Manuel Abalo en un paso de cebra de la avenida de A Mariña y de madrugada.
La acusación pide más de 17 años de prisión para este joven vilagarciano, por homicidio y un delito contra la seguridad del tráfico, mientras que el fiscal rebaja la pena a 4 años por el resultado mortal del atropello.
Es preciso tener en cuenta que el seguro del vehículo ya ha pagado a la familia de Manuel Abalo una parte de la indemnización que le corresponde y también el hecho del arrepentimiento que demostró el causante del accidente.
Es de subrayar que en todos los escritos que acompañan al procedimiento se deja constancia de que Pablo Bouzas "bebió agua y Coca Cola durante la cena" en un restaurante de la playa de Compostela.
Asimismo se pone sobre la mesa la carta que dirigió Pablo Bouzas a la familia de la víctima expresando su pesar por lo ocurrido, o el hecho de que fue el propio acusado quien indicó a la policía el taller portugués al que había llevado el vehículo a reparar.
El acusado pasó tres meses en prisión preventiva pero una fuerte depresión como consecuencia de los hechos aconsejó su puesta en libertad. Asimismo renunció a recoger el carné de conducir para evitar ser "linchado" si alguien le veía ahora al volante de un turismo en Vilagarcía.
(Fonte: A. Touriño., Faro De Vigo)
(Foto: El accidente provocó una fuerte reacción social en un año trágico para los peatones vilagarcianos. JLO)