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Pablo Bouzas fue condenado por homicidio imprudente a 3 años y a 6 meses por conducir de forma temeraria

La Sección Cuarta de la Audiencia confirma de forma íntegra la sentencia que condena a tres años y medio a Pablo Bouzas como autor de los delitos de homicidio imprudente (3 años) y conducción temeraria (6 meses) tras el siniestro en el que murió atropellado el vilagarciano Manuel Abalo Moraña, el 11 de mayo de 2008.
La densa resolución se para en cada uno de los argumentos de la acusación particular pero rechaza de plano que en aquel caso se haya producido una "omisión del deber de socorro" a pesar de que el causante del siniestro huyó del lugar del accidente sin siquiera comprobar qué había ocurrido.
La defensa de Bouzas la dirigió la letrada vilagarciana Carmen Ventoso Blanco quien desde un principio reconoció los hechos y considera razonable la pena de tres años y medio de prisión que fijó el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra y que también le retiró el permiso de conducir por un período de cinco años.
Los hechos se produjeron el 11 de mayo de 2008, sobre las cinco y media de la mañana "cuando Pablo Bouzas conducía el vehículo Audi A–4, propiedad de su tía, por la avenida de A Mariña" y arrolló mortalmente a Manuel Abalo en el tercer paso de cebra existente.
Vuelve a insistirse en el hecho de que Bouzas conducía "con desatención de las más elementales normas de precaución y cuidado, pues circulaba a una velocidad notoriamente superior al límite máximo autorizado, de 50 kilómetros por hora, e inadecuada a las circunstancias de la vía, ya que era sábado por la noche y se trataba de una calle concurrida por ser zona de ocio".
También se subraya en la sentencia que Manuel Abalo Moraña "cruzaba de modo correcto la vía por el mencionado paso de peatones" acompañado de Ana Isabel Allo Barreiro. A consecuencia del golpe –reitera el tribunal–, "Manuel Abalo salió despedido hasta caer en la acera, sufriendo un traumatismo de tal intensidad que le produjo la muerte" casi instantánea.
La magistrada ponente Nélida Cid Guede rechaza una de las peticiones del letrado de la acusación consistente en la práctica de pruebas que en su día se le denegaron.
En este sentido, la ponente recuerda que el recurrente "ha de demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas y no practicadas y, por otro lado, ha de argumentar el modo en que la admisión y la práctica de la prueba objeto de la controversia habrían podido tener una incidencia favorable a la estimación de sus pretensiones".
Agrega que solo en tal caso, si se comprueba que el fallo pudo haber sido otro distinto en el caso de que dicha prueba se hubiera practicado "podría apreciarse también el menoscabo efectivo del derecho de quien por este motivo pide amparo".
Pero además recuerda al letrado de la acusación que las pruebas deben ser propuestas "en tiempo y forma, de conformidad con las reglas específicas para cada clase de proceso".
Subraya a su vez que es el Tribunal el que tiene potestad para rechazar las pruebas que no considere pertinentes, y enfatiza sobre la obligación de los letrados de "hacer constar la oportuna protesta", cosa que no se hizo en la vista celebrada en el Juzgado de lo Penal.
Incide por otra parte en que si se trata de prueba testifical "han de hacerse constar las preguntas que quien la propone pretendía dirigir al testigo, con la finalidad de que, primero el Tribunal de enjuiciamiento y después esta Sala, en su caso, puedan valorar la trascendencia de la prueba propuesta".
"En cualquier caso –agrega– la parte que la propone debe preocuparse de que conste la eventual trascendencia de la prueba respecto del fallo de la sentencia".
Aunque la explicación parece estricta, la magistrada incide en que si el tribunal entendiese que en este momento se debería practicar algún tipo de prueba complementaria lo habría hecho, en todo caso, siempre que fuese "relevante, necesaria y posible".
Pero en el caso de autos, la Sección Cuarta recuerda que "consta la denegación de las pruebas propuesta en el escrito de acusación y que la acusación no reprodujo su petición al inicio de las sesiones del juicio oral, ni propuso prueba alguna para practicar en el acto".
Y por otra parte se manifiesta que es correcta "la valoración de la prueba realizada por el juez" de instancia, así como la calificación jurídica de los hechos pues no fue un homicidio doloso".

Fuente: Faro de Vigo
 
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